SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Ante el recurso de aclaración, explicación y enmienda interpuesto por el recurrente contra la Resolución 04/07 -en el que indicó que por razones de salud no pudo plantearlo dentro de plazo para lo que adjuntaba certificado médico- (fs. 123 a 125 vta.); el Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., dictó el Auto de 2 de mayo de 2007, declarándolo no ha lugar, por haber sido presentado fuera de plazo, incumpliendo el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior, que establece que deberá interponerse en el plazo de cuarenta ocho horas a partir de la notificación con la resolución, siendo la notificación de 19 de abril de 2007 y el recurso formulado el 27 de ese mes y año, extemporáneamente (fs. 120); determinación notificada al recurrente el 12 de noviembre de 2007 (fs. 121).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- en el
- que deberá tener lugar indefectiblemente
- III.4.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos
- Fragmento 26
- III.5. Marco legal y jurisprudencial aplicable al presente caso
- recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, permite al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución
- el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA .corrija en su caso los extremos denunciados
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6.
- III.7.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR