SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.6.
Finalmente, notificado con dicha Resolución, el accionante presentó recurso de aclaración, explicación y enmienda, indicando que por razones de salud no habría podido plantearlo dentro de plazo; dictando el Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., el Auto de 2 de mayo de 2007, declarándolo no ha lugar, por haber sido presentado fuera de plazo, alegando que se incumplió el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior, que establece que deberá interponerse en el plazo de cuarenta ocho horas de la notificación con la resolución, siendo la notificación de 19 de abril de 2007 y el recurso formulado el 27 de ese mes y año, extemporáneamente; por lo que, el 9 de mayo de 2007, el Tribunal de Personal del Ejército, emitió el Auto de ejecutoria del retiro obligatorio del accionante determinado a consecuencia del sumario informativo que se le siguió.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- en el
- que deberá tener lugar indefectiblemente
- III.4.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos
- Fragmento 26
- III.5. Marco legal y jurisprudencial aplicable al presente caso
- recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, permite al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución
- el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA .corrija en su caso los extremos denunciados
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6.
- III.7.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR