SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Por proveído de 28 de marzo de 2006, el Comandante de Institutos Militares, Jhonny Patzi Espinoza, designó Juez y Secretario Sumariantes, para considerar las denuncias efectuadas por Patricia Flores Cárdenas de Guzmán y otros (fs. 148); emitiéndose informe en conclusiones el 17 de abril del citado año, que establecía -entre otros- que por la declaración indagatoria prestada por el recurrente, se tenía que éste recibió la suma de $us1500.-, con la condición de poder colaborar a la hija de la denunciante a ingresar al Colegio Militar, poniendo el pretexto que tenía que “muñequear o contar con algún otro elemento político”, teniendo otros compromisos con personal militar y civil referidos a otros montos de dinero; por lo que se recomendó elevar obrados al Comandante General del Ejército (fs. 149 a 150). Por Resolución 62/06 de 26 de junio de 2006, la referida autoridad, dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal de Personal del Ejército, para que éste determinare lo que fuere de ley, conforme al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos de las FF.AA. (fs. 151 a 152).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- en el
- que deberá tener lugar indefectiblemente
- III.4.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos
- Fragmento 26
- III.5. Marco legal y jurisprudencial aplicable al presente caso
- recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, permite al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución
- el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA .corrija en su caso los extremos denunciados
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6.
- III.7.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR