SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

en el

         Al efecto, no se evidencia que la audiencia se haya realizado provocando indefensión a las autoridades demandadas, puesto que consta su legal citación con la demanda de amparo, el 20 de diciembre de 2007, de horas 16:15 a 17:14 (fs. 61 a 65); habiéndose realizado la audiencia, el 21 del citado mes y año, a horas 16:30, tiempo en el cual, pudieron presentar el informe respectivo y revisar los actuados concernientes al hecho denunciado, máxime si no es exigible que el informe prestado sea escrito, sino que puede ser oral en la audiencia de consideración del recurso, y que las cuarenta y ocho horas señaladas para la realización de la audiencia, es un plazo máximo, que no necesariamente debe agotarse, sino que dentro del mismo, puede el tribunal o juez de garantías, fijar la misma; debiendo tomar en cuenta al efecto, que el art. 129.III de la CPE, indica: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas…” (las negrillas son nuestras); disposición que se encontraba antes contenida en el art. 19.III de la CPEabrg, al determinar que: “La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas” (las negrillas nos corresponden).