SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
en el
Al efecto, no se evidencia que la audiencia se haya realizado provocando indefensión a las autoridades demandadas, puesto que consta su legal citación con la demanda de amparo, el 20 de diciembre de 2007, de horas 16:15 a 17:14 (fs. 61 a 65); habiéndose realizado la audiencia, el 21 del citado mes y año, a horas 16:30, tiempo en el cual, pudieron presentar el informe respectivo y revisar los actuados concernientes al hecho denunciado, máxime si no es exigible que el informe prestado sea escrito, sino que puede ser oral en la audiencia de consideración del recurso, y que las cuarenta y ocho horas señaladas para la realización de la audiencia, es un plazo máximo, que no necesariamente debe agotarse, sino que dentro del mismo, puede el tribunal o juez de garantías, fijar la misma; debiendo tomar en cuenta al efecto, que el art. 129.III de la CPE, indica: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas…” (las negrillas son nuestras); disposición que se encontraba antes contenida en el art. 19.III de la CPEabrg, al determinar que: “La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas” (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- en el
- que deberá tener lugar indefectiblemente
- III.4.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos
- Fragmento 26
- III.5. Marco legal y jurisprudencial aplicable al presente caso
- recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, permite al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución
- el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA .corrija en su caso los extremos denunciados
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6.
- III.7.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR