SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Por memoriales presentados el 21 de diciembre de 2007, a horas 14:35 y 16:30, Carlos Antelo Lenz, Jefe del Estado Mayor General de las FF.AA. y Luis Fernando García Mamani, Asesor Jurídico del Comando General del Ejército de Bolivia, respectivamente, solicitaron la suspensión de la audiencia y señalamiento de nuevo día y hora para su realización, alegando que se habría notificado a la parte recurrida el 20 de ese mes y año, aproximadamente a horas 16:00, no siendo un plazo prudencial, por lo que se les estaría provocando indefensión; dado que para la presentación del informe respectivo se requiere se notifique con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación (fs. 67; 86 a 87); reiterando su pedido en la audiencia de consideración del recurso, que fue negado por el Tribunal de garantías, indicando que se encontraban presentes en Sala los abogados de los recurridos con el respectivo poder, y que la audiencia fijada no podía suspenderse por ningún motivo.
En el desarrollo de la audiencia, Luis Fernando García Mamani, en representación de las autoridades recurridas del Tribunal de Personal del Ejército, indicó que existían varias denuncias con relación a cobros indebidos efectuados por el recurrente que originaron el inicio del sumario informativo en su contra, del cual tenía pleno conocimiento al haber sido legalmente notificado para prestar su declaración indagatoria. Por otra parte, indicó que si bien se presentaron los recursos de reconsideración y apelación por parte del recurrente, existe otro recurso que es el de complementación y enmienda, previsto por el art. “42” del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., por el que se puede inclusive revocar una resolución que ha sido emitida en forma incorrecta, debiendo presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación; aspecto que no fue cumplido debidamente por el recurrente, quien interpuso dicho recurso después de ocho días de la notificación, el 27 de abril de 2007; no pudiendo a través de esta acción tutelar pretender cubrir su negligencia, que tiene naturaleza subsidiaria, habiéndose emitido el Auto de ejecutoria de 9 de mayo de ese año, precisamente porque no se planteó el referido recurso de complementación, aclaración y enmienda, en tiempo oportuno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- en el
- que deberá tener lugar indefectiblemente
- III.4.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos
- Fragmento 26
- III.5. Marco legal y jurisprudencial aplicable al presente caso
- recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, permite al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución
- el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA .corrija en su caso los extremos denunciados
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6.
- III.7.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR