SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

que deberá tener lugar indefectiblemente

         Estableciendo el art. 100 de la LTC, que: “Al tiempo de admitir el recurso se fijará día y hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión, ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa” (las negrillas nos pertenecen); habiéndose declarado la inconstitucionalidad de la frase “…contadas a partir de la providencia de admisión…” por la SC 0062/2000 de 30 de agosto, determinando que el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para la realización de la audiencia, debía contarse a partir de la citación con la demanda a la autoridad demandada, actuación que genera efectos jurídicos sustanciales, tanto para que el demandado asuma conocimiento de la sindicación en su contra a efectos de asumir defensa, como para la continuidad del procedimiento planteado.