SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 20
En forma previa a ingresar a analizar la problemática planteada, corresponde referirse a la solicitud efectuada por el Jefe del Estado Mayor General de las FF.AA. y el Asesor Jurídico del Comando General del Ejército de Bolivia, en forma previa a la realización de la audiencia y en la audiencia, impetrando su suspensión y el señalamiento de nuevo día y hora para su realización, con el argumento de que se habría notificado a la parte demandada, el 20 de de diciembre de 2007, aproximadamente a horas 16:00, siendo la audiencia fijada para el 21 de ese mes y año, a horas 16:30; no existiendo un plazo prudencial para la presentación del informe respectivo, por lo que se les habría provocado indefensión, tomando en cuenta que la notificación debe ser al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación; pedido que fue negado por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- en el
- que deberá tener lugar indefectiblemente
- III.4.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos
- Fragmento 26
- III.5. Marco legal y jurisprudencial aplicable al presente caso
- recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, permite al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución
- el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA .corrija en su caso los extremos denunciados
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6.
- III.7.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR