SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 11 de abril de 2006, fue notificado por Dalilo Gallo Sánchez, Secretario Sumariante, para prestar su declaración indagatoria, dentro de un sumario informativo militar sobre una supuesta denuncia hecha en su contra por Patricia Flores Cardenas de Guzmán, la que no fue de su conocimiento; por lo que previamente a iniciar su declaración, solicitó al Juez Sumariante, se le hicieran conocer las denuncias que se referían en la notificación, pedido que le fue negado, ordenándole que conteste las preguntas y que firme sus declaraciones a la conclusión de las mismas, sin haberle dado oportunidad alguna de revisarlas ni de tener acceso a la documentación que le permita conocer sobre el contenido del sumario; además de haberse realizado dichos actuados sin la presencia de su abogado, dejándolo en completa y total indefensión.

Después de seis meses y medio, el 25 de octubre de 2006, fue notificado con la Resolución 113/2006, emitida por el Tribunal del Personal del Ejército, por la que se ordenó su retiro obligatorio del Ejército, al estar su conducta inmersa dentro del art. 89 inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA); dándole de inmediato la orden de no volver a su fuente de trabajo, indicándole que ya no era miembro de la institución militar, al habérsele dado de baja; por lo que en tiempo oportuno, presentó recurso de reconsideración, de acuerdo al art. 36 del Reglamento de Personal de las FF.AA., que fue declarado improcedente al amparo del art. 89 inc. e) de la LOFA, antes referido.

A dicha negativa, planteó recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., el que de igual forma, confirmó la determinación inicialmente asumida. Por otra parte, el 26 de abril de 2007, contradiciendo la Resolución 113/2006, se le notificó con el memorando 259/2007 de 17 de abril, disponiendo su reincorporación, asignándole destino, la Primera División del Ejército, pretendiendo corregir el retiro obligatorio dispuesto; para finalmente notificarle el 19 de junio de 2007, con el Auto de Ejecutoria 37/07 de 9 de mayo de ese año, resolviendo nuevamente su retiro obligatorio del Ejército.

Expresa que las Resoluciones referidas, afirmaban que su persona habría realizado el acto de inducción y posterior cobro de dinero, para el supuesto ingreso de una “dama postulante” al Colegio Militar y que la víctima habría comentado a la sociedad boliviana, con consecuencias de generalización que afectarían directamente la dignidad y honor de las FF.AA., sin tomar en cuenta que sólo a través de medios de difusión nacional se puede atentar contra la moral, la disciplina y la dignidad de la citada institución; quedando demostrado por todo lo manifestado, que no se siguió un debido proceso para aplicar su retiro obligatorio.