SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1043/2007 de 21 de diciembre, cursante de fs. 179 a 182, declarando improcedente el recurso y por ende, denegando la tutela, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro del sumario informativo seguido en su contra, el recurrente se declaró autor confeso del acto ilegal que se le atribuía, a momento de prestar su declaración indagatoria, señalando ser deudor moroso por haber incumplido con la devolución de dineros que obtuvo de distintas personas, por lo que concluido el sumario informativo se determinó su retiro obligatorio de las FF.AA.; 2) El recurrente hizo uso de los recursos que franquea el art. 36 del Reglamento de Personal de las FF.AA., tales como el de reconsideración que fue declarado improcedente y el de apelación que confirmó las Resoluciones 113/2006 y 144/2006; 3) Notificado con la Resolución 04/07, el 19 de abril de 2007, no interpuso el recurso de complementación, aclaración o enmienda, dentro del término de cuarenta y ocho horas como prevé el art. “42” del Reglamento del Tribunal Superior de las FF.AA., a través del cual -de acuerdo a lo sostenido por las autoridades recurridas-, se podía revocar inclusive la Resolución dictada por el Tribunal Superior del Personal del Ejército; 4) Si bien el recurrente sostiene que la denunciante se retractó, retiró o desistió de la denuncia, por tratarse de una obligación de préstamo de dinero, no presentó oportunamente dicha documentación, menos con la complementación y enmienda que fue planteada extemporáneamente, recién el 30 de abril de 2007, por lo que no puede pretender suplir su propia negligencia a través de esta acción tutelar, si ya conocía la Resolución 04/07, dictada por el Tribunal Superior; y, 5) De acuerdo al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo, no procede contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, al tener naturaleza subsidiaria; no habiéndose vulnerado en el presente caso, los derechos al debido proceso ni a la defensa, dado que el recurrente fue notificado legalmente con los actuados, usó de los recursos que franquea el Reglamento Penal Militar, y no presentó oportunamente el recurso de aclaración, complementación y enmienda ni la documentación referida por él mismo; no siendo viable por ende, la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- en el
- que deberá tener lugar indefectiblemente
- III.4.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos
- Fragmento 26
- III.5. Marco legal y jurisprudencial aplicable al presente caso
- recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, permite al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución
- el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA .corrija en su caso los extremos denunciados
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6.
- III.7.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR