SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1043/2007 de 21 de diciembre, cursante de fs. 179 a 182, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Anselmo Gutiérrez Quispe contra Wilfredo Vargas Valdez, Carlos Antelo Lenz, Carlos Sejas Calicho, Luis Adolfo Trigo Antelo, Carlos Salazar Osorio y Ernesto Roca Gonzales, Presidente, Vicepresidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); Freddy Bersatti Tudela, Freddy Mackay Peralta, Erick Ferrufino Meneses, Carlos Lorenzo Arteaga Ayreru, Juan Rivera Kuguich, Eradio Ardaya Rubio, René Oscar Pérez Montesinos y Gonzalo Lora Araoz, Presidente, Vicepresidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal de Personal del Ejército de la misma institución; alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- en el
- que deberá tener lugar indefectiblemente
- III.4.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos
- Fragmento 26
- III.5. Marco legal y jurisprudencial aplicable al presente caso
- recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, permite al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución
- el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA .corrija en su caso los extremos denunciados
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6.
- III.7.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR