SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito cursante a fs. 223 y 224 vta., señaló que: 1) El proceso civil se radicó en el Juzgado el 31 de mayo de 1999, emitiéndose Auto intimatorio de pago el 1 de junio de 1999, dictándose Sentencia que declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de los ejecutados, habiéndose interpuesto recurso de apelación fue revocada en forma parcial a la excepción de impersonería y la declaró probada, confirmando la Sentencia en todo lo demás; 2) El incidente planteado fue rechazado por Auto de 20 de enero de 2007 y confirmado por Auto de Vista de 1 de agosto del referido año; 3) La actualización de matrícula del registro del Banco ejecutante en FUNDEMPRESA corresponde al funcionamiento de una empresa bajo la modalidad de Sociedad Anónima, siendo innecesaria la intervención del Ministerio Público; 4) La recurrente no fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, careciendo en absoluto de petición y pretensión, además no cumple los requisitos de admisibilidad defectos que son insubsanables; y, 5) Ninguna de las autoridades recurridas incurrió en acto ilegal alguno o en emisiones indebidas que restrinjan derechos y garantías, por el contrario se dio correcta aplicación a las leyes sustantivas y adjetivas civiles.