SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito cursante a fs. 223 y 224 vta., señaló que: 1) El proceso civil se radicó en el Juzgado el 31 de mayo de 1999, emitiéndose Auto intimatorio de pago el 1 de junio de 1999, dictándose Sentencia que declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de los ejecutados, habiéndose interpuesto recurso de apelación fue revocada en forma parcial a la excepción de impersonería y la declaró probada, confirmando la Sentencia en todo lo demás; 2) El incidente planteado fue rechazado por Auto de 20 de enero de 2007 y confirmado por Auto de Vista de 1 de agosto del referido año; 3) La actualización de matrícula del registro del Banco ejecutante en FUNDEMPRESA corresponde al funcionamiento de una empresa bajo la modalidad de Sociedad Anónima, siendo innecesaria la intervención del Ministerio Público; 4) La recurrente no fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, careciendo en absoluto de petición y pretensión, además no cumple los requisitos de admisibilidad defectos que son insubsanables; y, 5) Ninguna de las autoridades recurridas incurrió en acto ilegal alguno o en emisiones indebidas que restrinjan derechos y garantías, por el contrario se dio correcta aplicación a las leyes sustantivas y adjetivas civiles.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0053/2007-R de 7 de febrero
- a)
- SC 1200/2005-R, no es aplicable porque no concurren los supuestos fácticos análogos, pues en el recurso de amparo constitucional que resolvió dicha Sentencia Constitucional, el Estado actuó efectivamente como demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuó en calidad de ejecutante, es decir demandante
- el Estado actuó efectivamente como demandado
- REVOCAR