SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

concede

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 63 de 4 de diciembre de 2007, cursante de fs. 274 y 275, concede el amparo y dispone la anulación de obrados hasta la Sentencia de 29 de marzo de 2002, sin responsabilidad civil ni penal para los demandados, con el siguiente fundamento: a) El art. 35 concordante con el art. 2 de la Ley 1469 del 19 de febrero de 1993, establecen que en los procesos judiciales y administrativos en los que tenga interés el Estado, la participación y acción del Ministerio Público es obligatoria; b) En el proceso ejecutivo seguido contra Hernán Hiza Bastías y María Edith Ribera de Hiza, el Banco Cochabamba S.A. en liquidación, actualmente es una entidad estatal y de acuerdo a la disposición legal citada que concuerda con la quinta disposición transitoria de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es obligatoria la participación del Ministerio Público, tomando en cuenta que el inicio del proceso de ejecución data del 24 de mayo de 1999, cuando regía la anterior Ley 1469; y, c) El art. 247 del LOJabrg, establece que la nulidad o reposición de obrados será procedente, por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura de término de prueba y notificación con la sentencia, por lo que al no haber intervenido el Ministerio Público en tramitación del proceso ejecutivo y estando prevista su intervención en forma obligatoria, corresponde otorgar la tutela impetrada.