SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

el Estado actuó efectivamente como demandado

Por otra parte, la jurisprudencia invocada por la accionante y contenida en las SSCC 0854/2005-R de 28 de julio, y, 1200/2005-R de 29 de septiembre, no son aplicables porque no concurren supuestos fácticos análogos, pues en los recursos de amparo constitucional que resolvieron las mencionadas Sentencias, el Estado actuó efectivamente como demandado al haberse promovido demanda contra FONVIS en liquidación el primero, y el otro contra la Alcaldía de la provincia “Minero” del departamento de Santa Cruz; mientras que en el presente caso, se reitera, el Estado actuó como demandante a través de la participación del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación dentro del proceso ejecutivo que se siguió en contra de los ejecutados, determinándose que las autoridades demandadas: Juez y Vocales al haber dictado el Auto de 20 de enero de 2007 y Auto de Vista de 1 de agosto del mismo año, respectivamente, no lesionaron derechos ni garantías constitucionales de la accionante, por lo que amerita denegar la tutela solicitada. A lo que se añade, que la parte accionante no puede reclamar una indefensión ajena, sería diferente si hubiese reclamado falta de notificación a la accionante y que tal situación le hubiese provocado indefensión y por ende lesionado el debido proceso, lo cual no se da en el caso de autos, aspecto que ratifica la denegatoria de tutela.