SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
el Estado actuó efectivamente como demandado
Por otra parte, la jurisprudencia invocada por la accionante y contenida en las SSCC 0854/2005-R de 28 de julio, y, 1200/2005-R de 29 de septiembre, no son aplicables porque no concurren supuestos fácticos análogos, pues en los recursos de amparo constitucional que resolvieron las mencionadas Sentencias, el Estado actuó efectivamente como demandado al haberse promovido demanda contra FONVIS en liquidación el primero, y el otro contra la Alcaldía de la provincia “Minero” del departamento de Santa Cruz; mientras que en el presente caso, se reitera, el Estado actuó como demandante a través de la participación del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación dentro del proceso ejecutivo que se siguió en contra de los ejecutados, determinándose que las autoridades demandadas: Juez y Vocales al haber dictado el Auto de 20 de enero de 2007 y Auto de Vista de 1 de agosto del mismo año, respectivamente, no lesionaron derechos ni garantías constitucionales de la accionante, por lo que amerita denegar la tutela solicitada. A lo que se añade, que la parte accionante no puede reclamar una indefensión ajena, sería diferente si hubiese reclamado falta de notificación a la accionante y que tal situación le hubiese provocado indefensión y por ende lesionado el debido proceso, lo cual no se da en el caso de autos, aspecto que ratifica la denegatoria de tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0053/2007-R de 7 de febrero
- a)
- SC 1200/2005-R, no es aplicable porque no concurren los supuestos fácticos análogos, pues en el recurso de amparo constitucional que resolvió dicha Sentencia Constitucional, el Estado actuó efectivamente como demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuó en calidad de ejecutante, es decir demandante
- el Estado actuó efectivamente como demandado
- REVOCAR