Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. En ejecución de fallos se procedió al remate de los bienes embargados hasta otorgarse la minuta de transferencia (fs. 33 a 57). La recurrente en calidad de heredera de Hernán Hiza Bastías planteó incidente de nulidad con reposición de obrados por falta de citación con la demanda y notificación de la Sentencia al Ministerio Público (fs. 84 a 90); el Juez de la causa por Auto de 20 de enero de 2007, rechazó el incidente (fs. 142 a 143 vta.); contra cuyo fallo la recurrente interpuso recurso de apelación, dictando la Sala Civil Segunda Auto de Vista de 1 de agosto de 2007, confirmando el Auto apelado (fs. 184 a 185).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0053/2007-R de 7 de febrero
- a)
- SC 1200/2005-R, no es aplicable porque no concurren los supuestos fácticos análogos, pues en el recurso de amparo constitucional que resolvió dicha Sentencia Constitucional, el Estado actuó efectivamente como demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuó en calidad de ejecutante, es decir demandante
- el Estado actuó efectivamente como demandado
- REVOCAR