Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia que las autoridades judiciales recurridas, hoy demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso, porque en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, contra de Hernán Hiza Bastías y otra, no se citó con la demanda, tampoco se notificó con la Sentencia al Ministerio Público, pese a ser demandante el Estado, por efectos de la liquidación forzosa de la entidad bancaria, sin que además el Ministerio Público haya intervenido en el proceso que se inició cuando estaba vigente la Ley 1469 de 19 de febrero de 1993. Corresponde determinar en revisión si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0053/2007-R de 7 de febrero
- a)
- SC 1200/2005-R, no es aplicable porque no concurren los supuestos fácticos análogos, pues en el recurso de amparo constitucional que resolvió dicha Sentencia Constitucional, el Estado actuó efectivamente como demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuó en calidad de ejecutante, es decir demandante
- el Estado actuó efectivamente como demandado
- REVOCAR