SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Más adelante concluyó indicando que: “…a) el proceso ejecutivo seguido contra los recurrentes por el Banco Boliviano Americano S.A. del que deriva la presente acción tutelar, fue efectivamente iniciado el 14 de enero de 1997, es decir antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público, b) los Vocales recurridos no notificaron al representante del Ministerio Público en la tramitación y resolución del recurso de apelación que interpuso el Banco Mercantil S.A. contra la determinación del Juez inferior que declaró probado el incidente de nulidad e impersonería planteado por los recurrentes. Sin embargo, también se constata que los demandados en dicho proceso ejecutivo fueron los recurrentes, y si bien el Estado intervino a través del Banco Central de Bolivia, lo hizo en calidad de demandante y debido a que a éste se restituyó el crédito que perseguía el ex Banco Boliviano Americano S.A. ejecutante. Por consiguiente a la luz de la jurisprudencia sentada por la SC 1200/2005-R aludida, se concluye que en el caso que se examina, al no haber sido el demandado el Estado, en ningún momento procesal del señalado proceso ejecutivo, era principal y obligatoria la participación del Ministerio Público, de modo que la omisión en su citación por los Vocales recurridos, no constituye omisión ilegal alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0053/2007-R de 7 de febrero
- a)
- SC 1200/2005-R, no es aplicable porque no concurren los supuestos fácticos análogos, pues en el recurso de amparo constitucional que resolvió dicha Sentencia Constitucional, el Estado actuó efectivamente como demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuó en calidad de ejecutante, es decir demandante
- el Estado actuó efectivamente como demandado
- REVOCAR