Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. La Sentencia de 29 de marzo de 2000 (fs. 25 y vta.), declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones, fallo que fue revocado en forma parcial por Auto de Vista 28 de agosto del mismo, año en cuanto a la excepción de impersonería que la declara probada, confirmando la Sentencia en todo lo demás (fs. 32).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0053/2007-R de 7 de febrero
- a)
- SC 1200/2005-R, no es aplicable porque no concurren los supuestos fácticos análogos, pues en el recurso de amparo constitucional que resolvió dicha Sentencia Constitucional, el Estado actuó efectivamente como demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuó en calidad de ejecutante, es decir demandante
- el Estado actuó efectivamente como demandado
- REVOCAR