SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
actuó en calidad de ejecutante, es decir demandante
De los antecedentes que forman el expediente, se evidencia que el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, del que deriva la presente acción tutelar, se inició el 29 de mayo de 1999, es decir antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público, (Ley 2175), estableciéndose que la demanda no fue notificada al representante del Ministerio Público que no intervino en el trámite del proceso hasta encontrarse en ejecución de fallos, habiendo por ello la accionante, planteado incidente de nulidad, el cual fue rechazado por el Juez de la causa contra cuya decisión interpuso recurso de apelación, emitiendo los Vocales demandados, el Auto de Vista de 1 de agosto de 2007, que confirma el Auto apelado de 20 de enero del mismo año; sin embargo, también se constata que los demandados en dicho proceso ejecutivo fueron Hernán Hiza Bastías y María Edith Ribera de Hiza, de lo que se tiene que el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación actuó en calidad de ejecutante, es decir demandante; consiguientemente conforme a la jurisprudencia sentada en la SC 0053/2007-R de 7 de febrero, y lo analizado en el presente recurso, se colige que, al no haber sido el Estado el demandado en el proceso ejecutivo, no constituye omisión ilegal alguna la falta notificación con la demanda, es decir que en ningún momento procesal era obligatoria la participación del Ministerio Público.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0053/2007-R de 7 de febrero
- a)
- SC 1200/2005-R, no es aplicable porque no concurren los supuestos fácticos análogos, pues en el recurso de amparo constitucional que resolvió dicha Sentencia Constitucional, el Estado actuó efectivamente como demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuó en calidad de ejecutante, es decir demandante
- el Estado actuó efectivamente como demandado
- REVOCAR