SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

i)

Héctor Burgoa Marín en representación del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, en el memorial que cursa de fs. 239 a 242 y en audiencia cursante a fs. 269 a 274, expresó que: i) El art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) se refiere al demandado cuando no fue citado, aquí el Ministerio Público no era demandado ni siquiera demandante, por lo que la nulidad es improcedente; ii) El 19 de junio de 2000, Ángel Maymura Hurtado, Fiscal de la Sala Superior del Ministerio Público, en su dictamen señaló: “El Banco de Cochabamba S.A. en liquidación no es una entidad estatal sino una sociedad anónima privada, en consecuencia el Estado en el caso concreto no se halla actuado ni como demandante ni como demandado, por lo que no son de aplicación las normas señaladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que se hace innecesaria su intervención y pide se imprima le trámite correspondiente”; iii) La liquidación del Banco se ejecuta en base a la Ley de Bancos 1488, se tiene transcrito el poder otorgado por el actual Superintendente y las diferencias entre sociedad simple y sociedad anónima bancaria se refieren sobre todo a la fundación para la constitución de una sociedad anónima, en este caso la Superintendencia de Bancos como entidad regulatoria del sistema bancario tiene la obligación de intervenir cuando se producen irregularidades en el manejo de los bancos; y, iv) El dinero que se recupera es para el pago de acreencias, el Estado boliviano intervino en la liquidación de los bancos otorgando un préstamo a través del  Banco Central de Bolivia que se ha subrogado los derechos que tenían los ahorristas y cuentas correntistas para devolverles, entonces las recuperaciones son para pagos a éste como principal acreedor.