SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2007, subsanado el 25 del mismo mes y año, cursantes de fs. 201 a 210 y 217 a 219, la recurrente asevera que en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación forzosa contra Hernán Hiza Bastías y María Edith Ribera de Hiza, planteó incidente de nulidad por la no intervención efectiva del Ministerio Público, que fue rechazado por el Juez de la causa por Auto de 20 de enero de 2007, contra cuya determinación interpuso recurso de apelación, donde la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista confirmando la Resolución, con el fundamento de que la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), modificó el art. 127.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), en sentido de que el Ministerio Público debe intervenir cuando el Estado sea demandado y no demandante, amparándose además en la SC 1200/2005 de 29 de septiembre.

Explica que el proceso se inició en vigencia de la Ley 1469 de 19 de febrero de 1993, cuando la Ley Orgánica del Ministerio Público no estaba vigente, por lo que la aplicación de los arts. 33 y 81 de la CPEabrg. no puede ser retroactiva; asimismo la participación e intervención del Ministerio Público debe ser efectiva en los procesos en los que está obligado a intervenir, siendo que en el presente caso su participación fue decorativa, ya que solamente se limitó a ser notificado con las actuaciones procesales, es decir no emitió dictamen alguno, confundiendo el Juez de la causa una sociedad anónima simple con la sociedad anónima bancaria, ya que la primera está sujeta solamente al Código de Comercio, y la segunda además a la Ley General de Bancos, la que al ser ley especial tiene preferente aplicación a las normas del Código de Comercio, pues cuando una sociedad anónima bancaria se liquida en forma forzosa, la Superintendencia de Bancos toma posesión de la entidad; la representación y personería está a su cargo.