SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
SC 1200/2005-R, no es aplicable porque no concurren los supuestos fácticos análogos, pues en el recurso de amparo constitucional que resolvió dicha Sentencia Constitucional, el Estado actuó efectivamente como demandado
En ese orden, se concluye que la jurisprudencia precedencial invocada por los recurrentes y contenida en la citada SC 1200/2005-R, no es aplicable porque no concurren los supuestos fácticos análogos, pues en el recurso de amparo constitucional que resolvió dicha Sentencia Constitucional, el Estado actuó efectivamente como demandado al haberse promovido demanda ordinaria contra la Alcaldía de la provincia “Minero” del departamento de Santa Cruz; mientras que en la especie, el Estado actuó como demandante a través de la participación del Banco Central de Bolivia al que se restituyó el crédito que perseguía el ex Banco Boliviano Americano S.A. ejecutante, dentro del proceso ejecutivo que este último Banco siguió a los recurrentes. Por lo que, se colige que los Vocales demandados al haber dictado el Auto de Vista 69, de 30 de enero de 2006, no lesionaron los derechos y garantía constitucionales invocados por los recurrentes. Situación que induce a denegar la tutela impetrada.” (Las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0053/2007-R de 7 de febrero
- a)
- SC 1200/2005-R, no es aplicable porque no concurren los supuestos fácticos análogos, pues en el recurso de amparo constitucional que resolvió dicha Sentencia Constitucional, el Estado actuó efectivamente como demandado
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuó en calidad de ejecutante, es decir demandante
- el Estado actuó efectivamente como demandado
- REVOCAR