SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
: a)
El Abogado de la autoridad recurrida informó en audiencia lo siguiente: a) Desde el inicio de su gestión fue voluntad del Gobierno Municipal de Santa Cruz cumplir, honrar y respetar los derechos Constitucionales de las personas, sin embargo, encontró en la municipalidad varios procesos judiciales por pago de indemnización porque simple y llanamente no se pagaban las expropiaciones declaradas y realizadas, por lo que en el transcurso de los siguientes meses de gestión se concilió y arregló la situación jurídica de esas personas que tenían conculcados sus derechos; b) El recurrente asevera que es propietario de un terreno de 1162475 m2 y que por la Ordenanza Municipal 57/2007, se le afectó 132315 m2, sin corroborar esa aseveración con la respectiva prueba documental, por lo que si se otorgara la tutela, se estaría ante un posible fallo injusto, dando por cierto un acto ilegal u omisión indebida, porque la misma no fue demostrada y menos constatada; c) No se conoce si los terrenos del recurrente están afectados con la Ordenanza Municipal impugnada, por lo que debe apersonarse a la Gestión Territorial a objeto de demostrar sus derechos, tiene que haber un trámite previo donde haya la constatación, por la vía administrativa, de la coincidencia del área afectada y del área efectivamente de su propiedad en el término de quince días a partir de la publicación de la disposición; d) Un segundo aspecto es la existencia de un interdicto de retener la posesión, que ha sido objeto de Sentencia en el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, que se encuentra pendiente de apelación; y, e) El recurrente activó la vía administrativa el 15 y 1 de noviembre, por lo que tiene pendiente el interdicto y la vía administrativa, existiendo subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- : a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- sin haber pagado el justiprecio del mismo
- señalando que no recibió respuesta a su solicitud formulada ante la Dirección de Gestión Territorial, situación que le está ocasionando un grave perjuicio con mayor razón si el Gobierno Municipal ya ingreso ilegal y arbitrariamente a sus terrenos sin pagar la indemnización correspondiente
- u omisión de una autoridad
- APROBAR