Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
Por Resolución de 5 de diciembre de 2007, cursante de fs. 282 vta. a 284, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente la demanda de amparo constitucional, con el fundamento de que el Tribunal no tiene suficiente información objetiva, real y precisa.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ahora acción de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y una correcta aplicación a los citados preceptos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- : a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- sin haber pagado el justiprecio del mismo
- señalando que no recibió respuesta a su solicitud formulada ante la Dirección de Gestión Territorial, situación que le está ocasionando un grave perjuicio con mayor razón si el Gobierno Municipal ya ingreso ilegal y arbitrariamente a sus terrenos sin pagar la indemnización correspondiente
- u omisión de una autoridad
- APROBAR