SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

señalando que no recibió respuesta a su solicitud formulada ante la Dirección de Gestión Territorial, situación que le está ocasionando un grave perjuicio con mayor razón si el Gobierno Municipal ya ingreso ilegal y arbitrariamente a sus terrenos sin pagar la indemnización correspondiente

De los antecedentes que conforman el legajo permiten establecer que el accionante como propietario del inmueble situado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz,  con una extensión de 1162475 m2, interpuso interdicto de retener la posesión contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz en la persona de su Alcalde Municipal Percy Fernández Añez, debido a la construcción del canal de drenaje denominado "Chivato", proceso dentro del que se pronunció la Sentencia de 18 de septiembre de 2007 cursante a fs. 186 a 187 vta., declarando improbada la demanda, siendo uno de los fundamentos el que la parte demandante no probó que la Alcaldía Municipal se hubiera excedido en sus atribuciones otorgadas por ley y lo hubiera despojado de un porcentaje mayor al establecido por el Código de Urbanismo y Obras y otras disposiciones emanadas por el Gobierno Municipal, toda vez que no se ha señalado el perímetro de extensión superficial supuestamente afectado. Pronunciada la OM 057/2007 de 11 de septiembre, por la que el Concejo Municipal de Santa Cruz, declara de necesidad y utilidad pública y dispone la expropiación de los terrenos comprendidos entre el cuarto anillo de la av. Mutualista y el décimo anillo de la ciudad, con destino a la construcción del canal de drenaje "Chivato" con una extensión de 7645m, disponiendo que los presuntos propietarios afectados se apersonen ante la Dirección de Gestión Territorial a objeto de demostrar sus derechos, en el termino de quince días calendarios a partir de la publicación de la disposición, para que se establezca el pago indemnizatorio o en su caso se defina su cesión parcial o total de uso público a cuenta del cómputo que por urbanización corresponde a norma vigente, el accionante por nota de 15 de octubre de 2007, remite documentación respaldatoria de su derecho propietario y solicita señalamiento de audiencia ante la Dirección de Gestión Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz y por nota de 31 del mismo mes y año, reitera su solicitud de señalamiento de audiencia ante el Alcalde Municipal de Santa Cruz, señalando que no recibió respuesta a su solicitud formulada ante la Dirección de Gestión Territorial, situación que le está ocasionando un grave perjuicio con mayor razón si el Gobierno Municipal ya ingreso ilegal y arbitrariamente a sus terrenos sin pagar la indemnización correspondiente.