SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.5.
II.5. Por OM 057/2007 de 11 de septiembre, el Concejo Municipal de Santa Cruz, declara la necesidad y utilidad pública y se dispone la expropiación de los terrenos comprendidos entre el cuarto anillo de la av. Mutualista y el décimo anillo de la ciudad, los mismos que serán destinados para la construcción del canal de drenaje "Chivato" con una extensión de 7645 mts, disponiendo que los presuntos propietarios afectados se apersonen ante la Dirección de Gestión Territorial a objeto de demostrar sus derechos, en el termino de quince días calendarios a partir de la publicación de la disposición, para que se establezca el pago indemnizatorio o en su caso se defina su cesión parcial o total de uso público a cuenta del cómputo que por urbanización corresponde a normas vigentes (fs. 33 a 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- : a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- sin haber pagado el justiprecio del mismo
- señalando que no recibió respuesta a su solicitud formulada ante la Dirección de Gestión Territorial, situación que le está ocasionando un grave perjuicio con mayor razón si el Gobierno Municipal ya ingreso ilegal y arbitrariamente a sus terrenos sin pagar la indemnización correspondiente
- u omisión de una autoridad
- APROBAR