Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 14 de junio de 2007, el recurrente reitera su solicitud de señalamiento de audiencia, indicando que cumple en remitirles lo solicitado, respondiendo el Concejo por nota de 18 de junio de 2007, le hacen conocer que solicitaron informe técnico-legal, y una vez recepcionado el mismo, se procederá a señalar día y hora de audiencia para atender su solicitud. (fs. 27 a 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- : a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- sin haber pagado el justiprecio del mismo
- señalando que no recibió respuesta a su solicitud formulada ante la Dirección de Gestión Territorial, situación que le está ocasionando un grave perjuicio con mayor razón si el Gobierno Municipal ya ingreso ilegal y arbitrariamente a sus terrenos sin pagar la indemnización correspondiente
- u omisión de una autoridad
- APROBAR