SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 6 de junio de 2007, el recurrente solicita al Presidente y Consejo Municipal de Santa Cruz, ser recibido en audiencia pública, manifestando que no existe Ordenanza Municipal expropiatoria y tampoco cesión de terreno de su parte al Municipio, por lo que al haber ingresado al inmueble de su propiedad y procedido a construir el canal denominado "Chivato", el Gobierno Municipal de Santa Cruz actuó de manera arbitraria e ilegal, pedido que es respondido por nota de la misma fecha, en la que el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Santa Cruz, le comunican que previamente a considerar el señalamiento de audiencia presente la ubicación exacta del bien inmueble afectado y acredite el derecho propietario que le asiste, con la finalidad de solicitar informe técnico legal sobre el caso al ejecutivo municipal (fs. 24 a 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- : a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- sin haber pagado el justiprecio del mismo
- señalando que no recibió respuesta a su solicitud formulada ante la Dirección de Gestión Territorial, situación que le está ocasionando un grave perjuicio con mayor razón si el Gobierno Municipal ya ingreso ilegal y arbitrariamente a sus terrenos sin pagar la indemnización correspondiente
- u omisión de una autoridad
- APROBAR