Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
sin haber pagado el justiprecio del mismo
En la problemática planteada, el accionante denuncia que la Alcaldía Municipal de Santa Cruz vulneró su derecho de propiedad al expropiar parte de sus terrenos en una extensión de 132315,07 m2, mediante OM 057/2007 de 11 de septiembre, sin haber pagado el justiprecio del mismo; es decir, no se impugna la Ordenanza Municipal, sino la falta de pago del justiprecio, así como que se le convoque ha realizar el avaluó conforme dispone la propia Ordenanza Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- : a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- sin haber pagado el justiprecio del mismo
- señalando que no recibió respuesta a su solicitud formulada ante la Dirección de Gestión Territorial, situación que le está ocasionando un grave perjuicio con mayor razón si el Gobierno Municipal ya ingreso ilegal y arbitrariamente a sus terrenos sin pagar la indemnización correspondiente
- u omisión de una autoridad
- APROBAR