SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Alcaldía Municipal de Santa Cruz "desoyendo" (sic) a la ley y abusando de su condición de persona jurídica de derecho público, sin que medie ordenanza, ni autorización legal alguna, invadió sus terrenos y empezó a construir el canal de drenaje denominado "Chivato", arbitrariedad ante la cual, mediante carta de 6 de junio de 2007, solicitó ser recibido en audiencia pública por el Concejo Municipal, cuyo Presidente y Secretaria le respondieron pidiendo que con carácter previo remita el plano de ubicación de sus terrenos y que acredite su derecho propietario a objeto de solicitar un informe al ejecutivo municipal, solicitud que fue reiterada el 14 de junio de 2007, adjuntando la documentación requerida, por lo que el Concejo Municipal determinó que con carácter previo se pida informe técnico-legal al ejecutivo municipal, siendo finalmente recibido en audiencia pública en la que expresó su preocupación por la forma ilegal y arbitraria en la que estaba actuando el Gobierno Municipal, avasallando su propiedad privada, sin ordenanza alguna y sin pagar el justiprecio.
El 26 de julio de 2007, la Comisión de Planificación, Obras Públicas y Servicios del Concejo Municipal, mediante informe COM P.O.P. Y S. 079/2007, sugirió al Pleno Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que declara de necesidad y utilidad pública la construcción del canal de drenaje "Chivato" y el 31 de agosto de 2007, la Comisión de Constitución y Gestión Institucional mediante informe COM CONST. Y G.I. 252/2007, sugirió aprobar la Ordenanza Municipal correspondiente a la expropiación, que declare la utilidad y necesidad pública de los terrenos que resultaron afectados entre el cuarto anillo de la av. Mutualista y el décimo anillo de la ciudad de Santa Cruz, para la construcción del canal de drenaje "Chivato".
El 11 de septiembre de 2007, el Concejo Municipal basándose en la Constitución Política del Estado abrogada, la Ley de Municipalidades y la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884, aprueba la Ordenanza Municipal (OM) 057/2007, promulgada por el Alcalde Municipal el 18 de septiembre, que dispone la expropiación de parte de sus terrenos y en su art. 2º dispone que los presuntos propietarios afectados por la presente disposición deberán apersonarse ante la Dirección de Gestión Territorial a objeto de demostrar sus derechos en el término de quince días calendarios a partir de la publicación de la disposición, para que se disponga el pago indemnizatorio, por lo que dando cumplimiento a este artículo, mediante carta de 15 de octubre del mismo año, remitió la documentación respaldatoria de su derecho propietario y solicitó señalamiento de audiencia de conciliación prevista por el art. 7 de la Ley de Expropiaciones, al no tener respuesta, el 31 del mismo mes y año, reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia ante el Alcalde Municipal.
Se le ha despojado de parte de su propiedad vulnerando y violando su derecho protegido y garantizado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPEabrg, puesto que la autoridad demandada ha procedido a expropiar parte de sus terrenos en una extensión de 132315,07 m2, mediante OM 057/2007 de 11 de septiembre, sin haber pagado el justiprecio del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- : a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- sin haber pagado el justiprecio del mismo
- señalando que no recibió respuesta a su solicitud formulada ante la Dirección de Gestión Territorial, situación que le está ocasionando un grave perjuicio con mayor razón si el Gobierno Municipal ya ingreso ilegal y arbitrariamente a sus terrenos sin pagar la indemnización correspondiente
- u omisión de una autoridad
- APROBAR