SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

i)

El abogado de la parte recurrente se ratificó en el tenor íntegro de su recurso interpuesto y ampliando  señaló lo siguiente: i) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la propiedad privada no es absoluto, sino tiene como limitante la expropiación por causa de necesidad y utilidad pública declarada conforme a ley, previo pago del justiprecio; ii) La Ley establece mecanismos en el supuesto de que no se pongan de acuerdo en cuanto al justiprecio, señalando que cada una de las partes presentará su avalúo y en caso de no ponerse de acuerdo se recurrirá al juez de Partido en lo Civil de turno a efectos de que nombre un perito dirimidor o un perito para que efectúe el avalúo, el que aprobado que sea, es el valor a pagar; iii) No está impugnando la Ordenanza Municipal, lo que pide es que el Alcalde Municipal de Santa Cruz, cumpla la OM 57/2007 y la Constitución Política del Estado que dispone que una expropiación procede previo pago del justiprecio, así como que se le convoque ha realizar el avaluó; iv) Es evidente que primero se interpuso un interdicto de retener la posesión, cuando el Gobierno Municipal de Santa Cruz, ingresó a sus terrenos para construir el drenaje sin autorización alguna, que de conformidad al Código de Procedimiento Civil no impide el ejercicio de las acciones legales que pudiera corresponder a las partes, además que el mismo fue interpuesto antes de que se expida la Ordenanza Municipal de expropiación; y, v) No existe proceso administrativo pendiente que se haya activado.