Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Conforme a las SSCC 0784/2000-R, 0910/2002-R, 0591/2004-R y 1671/2003-R, de la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y la Ley de Expropiación se llega a las siguientes irrefutables conclusiones: a) El derecho a la propiedad privada es un derecho fundamental; b) La expropiación de un bien inmueble sólo procede por causa de utilidad o necesidad pública o cuando no cumple una función social, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública y previo pago del justo precio; c) No se puede ocupar un inmueble de propiedad privada sin previamente haber pagado su justo precio; y, d) Un trámite expropiatorio no puede durar indefinidamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- : a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- sin haber pagado el justiprecio del mismo
- señalando que no recibió respuesta a su solicitud formulada ante la Dirección de Gestión Territorial, situación que le está ocasionando un grave perjuicio con mayor razón si el Gobierno Municipal ya ingreso ilegal y arbitrariamente a sus terrenos sin pagar la indemnización correspondiente
- u omisión de una autoridad
- APROBAR