SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

concedió

Mediante Resolución 246/2007 de 12 de septiembre, cursante de fs. 347 a 353 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se concedió el recurso de amparo en relación a la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 010/2007 de 27 de febrero, disponiendo que las autoridades recurridas pronuncien un nuevo Auto de Vista observando y cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en forma coherente, en el marco legal de las normas legales, derechos y garantías constitucionales, y el establecimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos: 1) El Auto de vista 010/2007, cuestionado, se sustenta en la Resolución Municipal 2115/72, en la que no se concluyó si la consolidación de los terrenos a favor de terceros realizada por el Gobierno Municipal era legal o ilegal y si la Comuna no tenía competencia para dictar resoluciones u ordenanzas abrogatorias, anulando derechos propietarios consolidados; 2) La legalidad o ilegalidad de las Resoluciones abrogatorias fueron parcialmente consideradas, tomando como base la inexistencia de trámite de expropiación por necesidad y utilidad pública; 3) No se analizó, compulsó ni consideró el contenido y fundamento de la demanda contencioso administrativa que acusa la violación del derecho a la propiedad, tampoco existe pronunciamiento sobre el principio de ultractividad o irretroactividad de la ley previsto en el art. 33 de la CPEabrg; 4) No se analizó la legitimidad de los actos administrativos dentro del ámbito de la Ley de Procedimiento Administrativo, ni si las Alcaldías están dentro de su ámbito de aplicación, si era correcto y legal por la vía derogatoria, mediante Ordenanzas, desconocer derechos propietarios consolidados o por el contrario si correspondía a la vía judicial ordinaria; y, 5) En forma ultrapetita se llegó a la conclusión de que el actor el año 1998 “tratando se sorprender la buena fe del Gobierno municipal intentó la compensación de sus terrenos logrando en fraude del Municipio obtener la Resolución 338/98 que refiere la citada compensación sin previo procedimiento expropiatorio” (sic).