SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1.2 Proceso contencioso administrativo interpuesto por la empresa recurrente contra el Gobierno Municipal
Señala que dentro del proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por la empresa que representa contra el Gobierno Municipal de La Paz (GMLP), la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de vista 010/2007 de 27 de febrero, declara improbada la demanda planteada y también la acción reconvencional formulada por el Gobierno Municipal de La Paz; denunciando como actos lesivos a los derechos al debido proceso, la seguridad jurídica y a la propiedad, los siguientes:
a) Que la Resolución 10/2007, pronunciada por las autoridades recurridas, se sustenta en la Resolución Municipal 2115/72, sin embargo, esta decisión, “no concluye en que la consolidación de nuestros terrenos a favor de terceros, efectuada por el GMLP es legal o ilegal, omisión indebida que vulnera nuestros derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica” (sic).
c) Que las autoridades recurridas “No hicieron una correcta valoración de la Resolución 262/03 de la Sala Plena Primera que textualmente señala…no es posible anular derechos propietarios consolidados oponibles a terceros mediante la vía administrativa, en una Resolución Municipal; que no corresponde decíamos que la Alcaldía tiene plena competencia para ejercer sus atribuciones, pero tiene que hacerlo dentro del ordenamiento jurídico que en este caso no se ha cumplido (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Antecedentes que originaron el Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la empresa recurrente en contra del Gobierno Municipal de La Paz
- I.1.1.2 Proceso contencioso administrativo interpuesto por la empresa recurrente contra el Gobierno Municipal
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- Fragmento 23
- ii)
- iii)
- determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- APROBAR