SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
Los Vocales y Conjueces correcurridos, en el informe cursante de fs. 327 a 330 vta., manifestaron: i) No existe en el Municipio Paceño un trámite de expropiación de los terrenos de la firma MANHATTAN SHIRT BOLIVIA S.A., sólo un trámite administrativo anómalo, en el que adjudicado el terreno de propiedad de la empresa, por memorial de 23 de noviembre de 1999, su representante legal, solicitó al Alcalde Municipal disponer el pago por concepto de indemnización de los terrenos de su propiedad, sin considerar que toda indemnización o compensación devienen necesariamente de un proceso expropiatorio; ii) En la Resolución Municipal “0292/91 de 4 de abril de 1991”, se hace referencia al juico ordinario tramitado por la empresa ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, destacándose que sólo se consolidó el derecho propietario de 7 lotes de terreno transferidos por el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) anteriormente, la resolución que fue declarada improcedente, rechazándose también la petición de reconsideración y el pago de indemnización; habiéndose dispuesto por Resolución Municipal 338/98 de 20 de julio de 1998, en cumplimiento de la Resolución Municipal 299/97 de 11 de diciembre, efectuar la compensación con dos lotes de terreno ubicados en la zona de Achumani y Koani; y, iii) Al haberse abrogado la Resolución Municipal 299/97 con la OM 158/2002 de 25 de septiembre y las Resoluciones Municipales 338/98 y 422/98 con la Resolución Municipal 0077/2003 de 20 de marzo, ha quedado firme y subsistente la Resolución Municipal 292/91 de 4 de abril de 1991 , que rechazó el petitorio de compensación de terrenos de MANHATTAN SHIRT BOLIVIA S.A.
i) “Que no existe un trámite de expropiación de los terrenos de propiedad de la firma Manhattan Shirt S.A., ubicados en la región “Santiago de Lacaya”, tan solo un trámite administrativo en el que, a través del memorial de 23 de noviembre de 1990, Antonio Handal en representación de la firma Manhattan Shirt S.A., solicita al H. Alcalde Municipal en mérito a la documentación que acompaña, disponga el pago por concepto de indemnización por esos terrenos de su propiedad, que fueron adjudicados a otras personas por tratarse de Benémeritos e Inválidos de la Guerra del Chaco …”(sic) (el resaltado es nuestro).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Antecedentes que originaron el Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la empresa recurrente en contra del Gobierno Municipal de La Paz
- I.1.1.2 Proceso contencioso administrativo interpuesto por la empresa recurrente contra el Gobierno Municipal
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- Fragmento 23
- ii)
- iii)
- determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- APROBAR