SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
ii)
ii) “….se deduce que la Ordenanza Municipal No. 44/2004 de 9 de marzo de 2004, la Ordenanza Municipal GMLP. No. 158/2002 de 25 de septiembre de 2002 y consiguientemente Resolución Municipal No. 0077/2003 de 20 de marzo de 2003, han sido emitidas en forma legal tanto por el Consejo Municipal cuanto por el H. Alcalde Municipal, al haber quedado firme y subsistente la Resolución Municipal No. 291/91 de 4 de abril de 1991, que rechazaba el petitorio de la firma Manhattan Shirt S.A. de percibir del G.M.L.P indemnización por los terrenos de su propiedad situados en las Avenidas Municipal y Costanera de la Zona Santiago de Lacaya, quedando así agotado el trámite administrativo sobre esta petición” (sic) (el resaltado es nuestro).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Antecedentes que originaron el Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la empresa recurrente en contra del Gobierno Municipal de La Paz
- I.1.1.2 Proceso contencioso administrativo interpuesto por la empresa recurrente contra el Gobierno Municipal
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- Fragmento 23
- ii)
- iii)
- determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- APROBAR