SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1.1. Antecedentes que originaron el Proceso Contencioso Administrativo   interpuesto por la empresa recurrente en contra del Gobierno Municipal de La Paz

Relata el representante de la empresa recurrente que adquirió un lote de terreno registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 2463, fojas 2463, del libro “C” de 1968 de inscripciones definitivas; sin embargo, pese a tener justo título, perfecto y oponible a terceros, fue víctima de un despojo consumado por la Asociación de Inválidos y Mutilados de la Guerra del Chaco, a pesar de este hecho y de un proceso judicial pendiente, el Alcalde de ese entonces, mediante Resolución Municipal 2115/72 de 13 de octubre de 1972, “consolidó” los terrenos a favor de la referida Asociación de Mutilados y estableció el pago de Bs 8 000.- (ocho mil bolivianos) a depositarse en el Tesoro Municipal.

Posteriormente, conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades abrogada, mediante Resolución Municipal 299/97 de 11 de diciembre de 1997, se determinó la compensación de esos terrenos con otros dos diferentes, respecto de los cuales se extendió las escrituras públicas 114/99 de 1 de abril de 1999 y 303/98 de 24 de julio de 1998, debidamente inscritos en DD.RR. como actos traslativos de dominio perfectos a título de compensación, habiéndose obtenido del Gobierno Municipal los respectivos registros catastrales y pagado de manera puntual los impuestos anuales a la propiedad; con ese derecho propietario la empresa que representa transfirió de buena fe el terreno ubicado en la zona de Koani a Hugo Alberto Movarec y otra, por escritura pública 79/99 de 5 de marzo de 1999; mientras que el terreno ubicado en Achumani fue hipotecado al Banco Mercantil S.A. por la concesión de una línea de crédito de $us 210 000.-(doscientos diez mil dólares estadounidenses).

Sin embargo, mediante Ordenanza Municipal (OM) 158/2002 de 18 de septiembre y la Resolución Municipal 0077 de 20 de marzo de 2003, pretendiendo la reversión automática de estos a favor del Municipio, se abrogaron la Resolución Municipal 299/97 de 11 de diciembre de 1997, del Concejo Municipal y las Resoluciones Municipales 338/98 de 20 de julio de 1998 y 422/98 de 28 de agosto de 1998, sin considerar que ya se habían producido legítimos actos traslativos de propiedad como ser las compensaciones realizadas, que constituyeron antecedentes para los actos de disposición que se llevaron a cabo, afirma que en base a estos antecedentes, se presentó recurso de “revisión” ante el Concejo Municipal que fue denegado y posteriormente formularon una demanda contenciosa administrativa.