SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Plantea el recurso contra Dora Villarroel de Lira, Víctor Hugo Ocampo Vila, Jenny Villanueva Suárez, Aida Lúz Maldonado Bocángel, Armando Pinilla Butrón, Fernando Araníbar Rico, Velia Guachalla Novillo, René Pabón Ortuño, Héctor Tapia Cortez, Audalia Zurita Zelada, José María Rivera Ibáñez y Henry Hurtado Rojas, Vocales y Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; solicita sea concedido, y en su mérito nula y sin efecto legal el Auto de Vista 010/2007 de 27 de febrero, debiendo cesar los actos ilegales y restablecerse los derechos y garantías conculcados, dejándose sin efecto la OM 158/2002 de 18 de septiembre y la Resolución Municipal 0077/2003 de 20 de marzo, que atentan contra su derecho a la propiedad privada y declarando válidas y legales las escritura públicas 303/98 de 24 de julio de 1998 y 114/99 de 1 de abril de 1999, inscritas en la oficina de DD.RR. de la ciudad de La Paz, bajo la partida computarizada 01458022 y folio real 2.010.99.0003856, sea con el resarcimiento de daños y perjuicios a ser evaluados en ejecución de fallos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Antecedentes que originaron el Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la empresa recurrente en contra del Gobierno Municipal de La Paz
- I.1.1.2 Proceso contencioso administrativo interpuesto por la empresa recurrente contra el Gobierno Municipal
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- Fragmento 23
- ii)
- iii)
- determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- APROBAR