SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
iii)
iii) “En cuanto a las Resoluciones Municipales (.…) Nos. 0338 de 20 de julio de 1998 y la 042 de 28 de agosto de 1998, que disponen compensación de terrenos a favor de la firma Manhattan Shirt S.A. son absolutamente ilegales y atentatorias al patrimonio Municipal, por no tener respaldo de una demanda previa de explicación al haberse emitido una Ordenanza Municipal que declare la necesidad y utilidad pública de los terrenos de propiedad de la nombrada firma, consiguientemente no puede consignarse su legitimidad y validez en la presente demanda que no cumple con los presupuestos para su procedencia, por no existir vulneración de los derechos de propiedad alegados por la firma demandante, que en este caso se apoye en Ordenanzas y Resoluciones emitidas al margen de la ley, máxime si tales ordenanzas y Resoluciones Municipales impugnadas en esta demanda, no desconocen el Derecho Propietario de Manhattan Shirt S.A. establecidas en sus títulos de propiedad y en mérito a ellos, en la sentencia judicial referida que adquirió el sello de la cosa juzgada; tan solo abrogan las Resoluciones Municipales citadas, que compensan dos lotes de terreno de propiedad Municipal a la nombrada firma, sin que se haya fijado una indemnización o compensación de terrenos en un trámite de expropiación previo, hábida cuenta que el Gobierno Municipal de La Paz, respecto al juicio de Mejor Derecho de Propiedad ventilado entre la Firma Manhattan Shirt S.A. y la Asociación de Inválidos y Mutilados de la Guerra del Chaco ahora ejecutoriado y con autoridad de cosa juzgada, fue un tercero ajeno a quien mal pudo favorecerle o perjudicarle” (sic) (el resaltado es nuestro).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Antecedentes que originaron el Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la empresa recurrente en contra del Gobierno Municipal de La Paz
- I.1.1.2 Proceso contencioso administrativo interpuesto por la empresa recurrente contra el Gobierno Municipal
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- Fragmento 23
- ii)
- iii)
- determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- APROBAR