SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
En esta línea, la SC 0224/2010-R de 31 de mayo, señaló que con: carácter previo a ingresar a la problemática presentada, corresponde precisar que de un análisis del art. 394 del CPP, el derecho a recurrir de resoluciones judiciales, en principio constituye un derecho condicionado a tres aspectos: 1) Que, la ley expresamente reconozca un recurso, quiere decir, que la resolución sea recurrible; 2) El recurso se interponga por la persona que esté expresamente permitida por ley; y, 3) La resolución recurrida, contravenga algún interés del peticionante.
En la misma lógica, se concluye que el recurso de apelación incidental es procedente exclusivamente en los casos previstos en el citado art. 403 del CPP, sin que el inc. 11) de dicha disposición legal, abra la posibilidad de impugnar otras resoluciones judiciales no enumeradas en el citado artículo o en el texto del Código de Procedimiento Penal; pues en todo caso de su revisión, se tiene que esta referido a los siguientes incidentes: a) El incidente sobre la calidad de los bienes previsto en el art. 255 del CPP; y, b) El incidente sobre acreencias previsto en el art. 256 del mismo cuerpo normativo, además de estos incidentes nominados, el Código de Procedimiento Penal, reconoce el incidente de observación a la planilla de costas previsto en el art. 272, los casos relativos a las mujeres embarazadas o madres con hijos lactantes menores de un año e imputados gravemente enfermos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- se hará efectiva en el mismo proceso
- III.4. Análisis del presente caso
- Fragmento 20