Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 20
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8), y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 18 de enero de 2008, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- se hará efectiva en el mismo proceso
- III.4. Análisis del presente caso
- Fragmento 20