SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

denegó

Mediante Resolución de 18 de enero de 2008, cursante de fs. 45 a 48, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso, en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que el presente recurso fue interpuesto dentro de los seis meses, toda vez que no se constata que el Auto de Vista de 9 de mayo de 2007, no fue notificado al recurrente, motivo por el cual, no corrió el plazo referido para la interposición del amparo constitucional; ii) La Resolución que recae sobre honorarios profesionales, no se halla prevista en ninguno de los casos contenidos en el art. 403 del CPP, que habilita la procedencia del recurso; en este sentido, siguiendo la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional, en aplicación del art. 399 del cuerpo legal referido, correspondía se declare inadmisible el recurso de apelación incidental, conforme lo hizo la Sala Penal Primera de la Corte Superior; y, iii) Si bien el recurrente tiene derecho a los honorarios profesionales que reclama, no corresponde en el presente caso habilitar una vía de impugnación contra la resolución que emitió el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, aplicando supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, como el recurrente pretende, puesto que en el Código de Procedimiento Penal, las normas del procedimiento civil se aplican supletoriamente sólo en los casos expresamente previstos y no para llenar de oficio supuestos vicios de la norma adjetiva penal.