SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
se hará efectiva en el mismo proceso
En este sentido, el art. 272 del CPP, claramente establece: "El Juez o Tribunal ordenará la elaboración de la planilla de cotas en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución. Las observaciones a la planilla se tramitarán por la vía incidental. La resolución del Juez o Tribunal tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva en el mismo proceso, sin recurso ulterior, en el término de tres días". (las negrillas y el subrayado son nuestros).
De lo que se concluye, que la resolución que aprueba y dispone el pago de costas, donde se encuentran inmersos los honorarios profesionales (art. 264.2 de CPP), no admite recurso ulterior y tampoco se encuentran dentro de las resoluciones admisibles para recurrir de apelación incidental previstas en los once numerales del art. 403 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- se hará efectiva en el mismo proceso
- III.4. Análisis del presente caso
- Fragmento 20