SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

se hará efectiva en el mismo proceso

En este sentido, el art. 272 del CPP, claramente establece: "El Juez o Tribunal ordenará la elaboración de la planilla de cotas en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución. Las observaciones a la planilla se tramitarán por la vía incidental. La resolución del Juez o Tribunal tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva en el mismo proceso, sin recurso ulterior, en el término de tres días". (las negrillas y el subrayado son nuestros).

De lo que se concluye, que la resolución que aprueba y dispone el pago de costas, donde se encuentran inmersos los honorarios profesionales (art. 264.2 de CPP), no admite recurso ulterior y tampoco se encuentran dentro de las resoluciones admisibles para recurrir de apelación incidental previstas en los once numerales del art. 403 del CPP.