SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2007, cursante de fs. 30 a 34, el recurrente alega que dentro del proceso penal seguido por Julio César Baldivieso Rico contra Roberto Carlos Morales y otros, por los delitos de estafa y estelionato, el 31 de agosto de 2006, suscribió una iguala profesional con su cliente para que lo patrociné y en su caso, asuma defensa en el proceso penal señalado por la suma de $us60.000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), así también, para la presentación de otra acción de carácter civil, habiendo convenido respecto a sus honorarios profesionales de ambas acciones, la suma equivalente del 15 % de la liquidación del monto o cuantía en litigio incluyendo intereses, daños y perjuicios, suma que debía hacerse efectiva a la conclusión de cualquiera de los trámites o procesos, y que en el supuesto de que el cliente arribe a arreglos extrajudiciales que motiven la conclusión extraordinaria del proceso, el honorario pactado sería cubierto en su integridad en el momento en que se cumpla dicha condición.

De esta forma, luego de seguir con la acción penal y las diligencias correspondientes, lograron capturar al autor, cómplices y receptores, como también lograron notificar a Roberto Carlos Morales para el reconocimiento de firmas del documento de 12 de enero de 2006; todo el trabajo de gestoría, investigación y diligencias propias de cada trámite, los realizó de manera personal sin que haya intervenido el cliente; posteriormente, Julio César Baldivieso Rico, transó con el acusado, entregándole una vagoneta Hummer 2004, por la suma de $us80.000.- (ochenta mil dólares estadounidenses) comprendiendo daños y perjuicios; es decir, el cliente recuperó el dinero estafado, y no obstante, sus reclamos, este ciudadano jamás intentó cumplir con el contrato, razón por la cual tuvo que acudir a la autoridad jurisdiccional para el cumplimiento del mismo; sin embargo, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, alejándose del documento pactado con su cliente, le reguló un honorario de mil quinientos bolivianos); a dicha determinación, interpuso apelación y la Sala Penal Primera de la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 9 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso interpuesto, apartándose de la iguala profesional suscrita, bajo el argumento de que es una resolución atípica porque no se encuentra en ninguno de los once numerales del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en este sentido, ésta autoridad incurrió en errónea e indebida aplicación objetiva de la ley.