Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Julio César Baldivieso Rico, como tercero interesado, a través de su abogado apoderado, en audiencia manifestó que el recurrente cuestiona el Auto de Vista de 9 de mayo de 2007, y presenta el recurso el 7 de diciembre de ese año; es decir, después de transcurridos los seis meses para recurrir de recursos extraordinarios; por lo que, solicita se declare improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- se hará efectiva en el mismo proceso
- III.4. Análisis del presente caso
- Fragmento 20