SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con el derecho a la réplica, señaló que la recuperación de los daños sufridos por el cliente y la recuperación de lo estafado, se la hizo mucho antes del rechazo; y dicho rechazo lo consiguió el colega que ahora es apoderado del tercero interesado, incurriendo en situaciones procesales irregulares, solicitando al Juez cautelar la extinción de la acción penal y que se pronuncie el Fiscal por el rechazo, todos enterados de que el ya estaba ejercitando su derecho al cobro y para evitar el pago de los honorarios profesionales, pese a que el resultado fue exitoso, recuperando una vagoneta Hummer que vale $us80.000.-; con referencia a los seis meses que se hace mención, revisados los antecedentes, señala que nunca fue notificado con el Auto impugnado y que el 23 de julio de 2007, presentó un memorial a la Jueza cautelar denunciando estos actos y haciendo mención al Auto de Vista; es en ese momento, cuando se enteró que la Sala Penal Primera de la Corte Superior había resuelto y precisamente a partir de esa actuación de 23 del mismo mes y año, debían computarse los seis meses.
Con referencia al informe presentado por las autoridades recurridas, indica que no se debe interpretar el art. 272 del CPP, de manera aislada, sino se debe aplicar de manera armónica con todas las disposiciones que regulan las costas y honorarios profesionales; de lo contrario en qué quedaría su iguala profesional pactada y el derecho a la segunda instancia como parte y elemento del debido proceso, toda vez que, no se ha procedido a la interpretación conceptualizada de dicha norma, apartándose de esta forma de la Ley de la Abogacía, del Código de Procedimiento Penal y de la Constitución, cita la SC 1439/2002-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- se hará efectiva en el mismo proceso
- III.4. Análisis del presente caso
- Fragmento 20