Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. A la referida determinación, el recurrente interpuso apelación incidental; y mediante Auto de Vista de 9 de mayo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso, toda vez que la apelación al Auto que regula honorarios, no se encuentra previsto en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- se hará efectiva en el mismo proceso
- III.4. Análisis del presente caso
- Fragmento 20