SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

De conformidad a informe escrito, cursante de fs. 366 a 369, presentado por Oscar Arze Soliz, manifiesta lo siguiente: 1) La recurrente fue sometida a un proceso administrativo, por infracciones reiteradas al ordenamiento jurídico administrativo, en el que se respetaron sus derechos y garantías constitucionales, velando por el cumplimiento exacto del debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica, concluido con el Auto 25/06 de 24 de noviembre, pronunciado por la Sala Social Primera de la Corte Superior, en un amparo con identidad de objeto, sujeto y causa que no fue observado ni anulado, por lo que sus efectos se encuentran vigentes; 2) El presente recurso de amparo constitucional se presentó el 21 de diciembre de 2007, admitido mediante Auto de 16 de enero de 2008; es decir, que desde el momento de la generación del acto reclamado, 21 de junio de 2007 hasta la notificación con el mismo el 21 de enero de 2008, transcurrieron siete meses; 3) La recurrente interpuso anteriormente un recurso con identidad de objeto, sujeto y causa, que al no ser todavía revisado por el Tribunal Constitucional, no adquirió la calidad de verdad formal; 4) La Sala Social Primera, dictó el Auto 320/07, notificado a la agraviada el 18 de diciembre de 2007, determinando una liquidación y orden de pago por los meses de febrero a noviembre de 2007, que son exactamente los meses por los que plantea amparo, por lo que la institución no puede efectuar un doble pago, ajustándose el recurso a la improcedencia dispuesta en el art. 96. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 5) Existe evidencia que la funcionaria hoy recurrente transgredía continuamente el Reglamento Interno de Personal, faltando a su fuente de trabajo, sin cumplir actividad alguna que justifique su remuneración, cuestiones que recaen en responsabilidad por la función pública, de acuerdo a la sanción de la Ley 1178, el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, al Reglamento de la Responsabilidad por la función pública, DS 26237 de 29 de junio de 2001 y Ley 2027 denominada Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 6) Existe imposibilidad jurídica y económica de cumplir con la solicitud de la recurrente, conforme se acredita de las Resoluciones 011/2006 de 23 de marzo, “R.C. 036/2006, Resolución 012/2006 de 23 de marzo y “Presupuesto Poder Legislativo, gestión 2006”.