SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
De conformidad a informe escrito, cursante de fs. 366 a 369, presentado por Oscar Arze Soliz, manifiesta lo siguiente: 1) La recurrente fue sometida a un proceso administrativo, por infracciones reiteradas al ordenamiento jurídico administrativo, en el que se respetaron sus derechos y garantías constitucionales, velando por el cumplimiento exacto del debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica, concluido con el Auto 25/06 de 24 de noviembre, pronunciado por la Sala Social Primera de la Corte Superior, en un amparo con identidad de objeto, sujeto y causa que no fue observado ni anulado, por lo que sus efectos se encuentran vigentes; 2) El presente recurso de amparo constitucional se presentó el 21 de diciembre de 2007, admitido mediante Auto de 16 de enero de 2008; es decir, que desde el momento de la generación del acto reclamado, 21 de junio de 2007 hasta la notificación con el mismo el 21 de enero de 2008, transcurrieron siete meses; 3) La recurrente interpuso anteriormente un recurso con identidad de objeto, sujeto y causa, que al no ser todavía revisado por el Tribunal Constitucional, no adquirió la calidad de verdad formal; 4) La Sala Social Primera, dictó el Auto 320/07, notificado a la agraviada el 18 de diciembre de 2007, determinando una liquidación y orden de pago por los meses de febrero a noviembre de 2007, que son exactamente los meses por los que plantea amparo, por lo que la institución no puede efectuar un doble pago, ajustándose el recurso a la improcedencia dispuesta en el art. 96. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 5) Existe evidencia que la funcionaria hoy recurrente transgredía continuamente el Reglamento Interno de Personal, faltando a su fuente de trabajo, sin cumplir actividad alguna que justifique su remuneración, cuestiones que recaen en responsabilidad por la función pública, de acuerdo a la sanción de la Ley 1178, el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, al Reglamento de la Responsabilidad por la función pública, DS 26237 de 29 de junio de 2001 y Ley 2027 denominada Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 6) Existe imposibilidad jurídica y económica de cumplir con la solicitud de la recurrente, conforme se acredita de las Resoluciones 011/2006 de 23 de marzo, “R.C. 036/2006, Resolución 012/2006 de 23 de marzo y “Presupuesto Poder Legislativo, gestión 2006”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. La imposibilidad de ejecutar el cumplimiento de las resoluciones constitucionales a través de una nueva acción tutelar
- para el caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP), sin perjuicio de que el recurrente pueda pedir al Tribunal Constitucional haga cumplir su determinación imponiendo las sanciones pecuniarias correspondientes que le faculta el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR