SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.5. Análisis del caso concreto
Resulta evidente que los argumentos hoy esgrimidos por la accionante, también fueron expuestos en una acción tutelar anterior, resuelta por Resolución 025/06 de 24 de noviembre y aprobada por la SC 0434/2010-R de 28 de junio, por la que le conceden la tutela solicitada determinando su inamovilidad funcionaria en razón a su condición de madre de la cual dependen un hijo con capacidades diferente y otro menor de un año.
También se pudo constatar que la agraviada, a objeto que la Resolución constitucional indicada, sea respetada y efectivamente cumplida, al habérsela destituido de sus funciones mediante memorándum 0305/07 de 21 de junio, acudió al Tribunal de garantías, el que a través del Auto de 26 de noviembre de 2007 dispuso la continuidad de sus funciones, rechazando la solicitud de caducidad del derecho de inamovilidad funcionaria que los recurridos alegaron, ordenando la nivelación de su salario y su pago dentro de los treinta días siguientes a partir de su notificación. La misma Resolución dispone que en caso de incumplimiento los antecedentes serían remitidos al Ministerio Público, para su correspondiente procesamiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. La imposibilidad de ejecutar el cumplimiento de las resoluciones constitucionales a través de una nueva acción tutelar
- para el caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP), sin perjuicio de que el recurrente pueda pedir al Tribunal Constitucional haga cumplir su determinación imponiendo las sanciones pecuniarias correspondientes que le faculta el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR