SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2008 de 31 de enero, cursante de fs. 376 a 377, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Filomena Manzaneda Flores, contra Luis Costas Suárez, Director de Recursos Humanos; y, Oscar Arze Solíz, Oficial mayor, ambos de la Cámara de Diputados, respectivamente; alegando la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, a la protección estatal, a la familia y a la maternidad; y, el derecho a la defensa, citando al efecto, los arts. 7 incs. d) y k), 16.II y IV, 157 y 193 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. La imposibilidad de ejecutar el cumplimiento de las resoluciones constitucionales a través de una nueva acción tutelar
- para el caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP), sin perjuicio de que el recurrente pueda pedir al Tribunal Constitucional haga cumplir su determinación imponiendo las sanciones pecuniarias correspondientes que le faculta el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR