Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Auto de 26 de noviembre de 2007, la Sala Social y Administrativa Primera, en su papel de Tribunal de garantías, desestimando la solicitud de aprobación de caducidad de inamovilidad dispuesta, ordena la nivelación de los salarios del similar cargo restituido, otorgando a los recurridos el plazo máximo de treinta días para procesar el pago correspondiente, sin perjuicio de remitir obrados a conocimiento del Ministerio Público (fs. 278 a 279).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. La imposibilidad de ejecutar el cumplimiento de las resoluciones constitucionales a través de una nueva acción tutelar
- para el caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP), sin perjuicio de que el recurrente pueda pedir al Tribunal Constitucional haga cumplir su determinación imponiendo las sanciones pecuniarias correspondientes que le faculta el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR